lunes, 30 de julio de 2012

DERECHOS DELAPRENDIZ SENA

Articulo 2°:
El aprendiz SENA tiene derecho, a hacer lo establecido en las normas del SENA sin ningún tipo de exclusión.

  • DERECHOS DEL APRENDIZ SENA: 

A. Académicos:


  • Carnetización a la hora de la matricula.
  • recibir la inducción sobre las diferentes áreas del conocimiento de las cuales se ve rodeado el aprendiz sena.
  • Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formación.
  • Formación profesional de acuerdo al programa elegido y un aprendizaje armónico que las dimensiones humanas.
  • Uso adecuado de las instalaciones de aprendizaje asumiendo el daño de las mismas según su responsabilidad.
  • disfrutar programas institucionales durante el aprendizaje según la normatividad del SENA.
  • Orientación que estimule el desarrollo personal y convivencia social.
  • Ser investigado y sancionado según el reglamento.
  • Evaluar a los instructores.
  • Ser certificado al finalizar el programa de formación
  • En caso de estar inconforme a la evaluación del tutor, tiene el derecho  de revisión según el reglamento.
  • Ser evaluado durante la formación
  • Reconocimiento por actividades realizadas durante el aprendizaje.
B. Comporta mental:


  • Recibir un trato digno por parte de la comunidad educativa.
  • Ser atendido  y escuchado en sus peticiones.
  • Se tiene la libertad de expresión, sin recurrir a la violencia, respetando los derechos de los demás.
  •  Usar la indumentaria asignada para protegerse de riesgos.
PARÁGRAFO: el aprendiz virtual sena tendrá derechos académicos como: 


  • Pertenecer a la comunidad educativa SENA virtual.
  • Tiene derecho a todo el material didáctico respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor.


Articulo 3°:
Estímulos e incentivos.

  • Menciones de honor.
  • Ser el monitor de un tema especifico.
  • Ser postulado para pasantías, intercambio nacional e internacional.
  • Formar parte de los instructores del SENA al terminar el proceso formativo, si así lo desea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario