Articulo 2°:
El aprendiz SENA tiene derecho, a hacer lo establecido en las normas del SENA sin ningún tipo de exclusión.
- DERECHOS DEL APRENDIZ SENA:
A. Académicos:
- Carnetización a la hora de la matricula.
- recibir la inducción sobre las diferentes áreas del conocimiento de las cuales se ve rodeado el aprendiz sena.
- Acceso a diversas fuentes de conocimiento durante el proceso de formación.
- Formación profesional de acuerdo al programa elegido y un aprendizaje armónico que las dimensiones humanas.
- Uso adecuado de las instalaciones de aprendizaje asumiendo el daño de las mismas según su responsabilidad.
- disfrutar programas institucionales durante el aprendizaje según la normatividad del SENA.
- Orientación que estimule el desarrollo personal y convivencia social.
- Ser investigado y sancionado según el reglamento.
- Evaluar a los instructores.
- Ser certificado al finalizar el programa de formación
- En caso de estar inconforme a la evaluación del tutor, tiene el derecho de revisión según el reglamento.
- Ser evaluado durante la formación
- Reconocimiento por actividades realizadas durante el aprendizaje.
- Recibir un trato digno por parte de la comunidad educativa.
- Ser atendido y escuchado en sus peticiones.
- Se tiene la libertad de expresión, sin recurrir a la violencia, respetando los derechos de los demás.
- Usar la indumentaria asignada para protegerse de riesgos.
PARÁGRAFO: el aprendiz virtual sena tendrá derechos académicos como:
- Pertenecer a la comunidad educativa SENA virtual.
- Tiene derecho a todo el material didáctico respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor.
Articulo 3°:
Estímulos e incentivos.
- Menciones de honor.
- Ser el monitor de un tema especifico.
- Ser postulado para pasantías, intercambio nacional e internacional.
- Formar parte de los instructores del SENA al terminar el proceso formativo, si así lo desea.
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